Bono de $14.000, en dos cuotas, para madereros acuerdo FAIMA-USIMRA

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Acuerdo salarial y escalas

Un bono de $14.000, en dos cuotas, para empleados madereros fue uno de los puntos del acuerdo paritario complementario que lograron FAIMA y USIMRA.

La paritaria sectorial tuvo una revisión a principios de mes y hubo acuerdo entre representantes gremiales y empresarios.

El convenio rige para el período junio 2021-mayo 2022, informó FAIMA.

Puntos salientes

A continuación, los puntos más importantes:

– Se acordó adelantar las sumas pactadas para los tramos que a continuación se detallan: el 6% no remunerativo (NR) de enero-febrero a noviembre-diciembre; el 6% NR de marzo-abril a enero-febrero; el 6% NR de mayo a abril;

– A lo convenido anteriormente para el tramo noviembre-diciembre, es decir el 8% NR, se le agrega el 6% NR adelantado;

– Se acordó otorgar un 10% NR sobre los sueldos de mayo 2021 para mayo 2022. Se totaliza así un incremento anualizado del 54% para el año paritario negociado (junio 2021 a mayo 2022 / Base mayo 2021);

Bono

– Se acordó otorgar un bono extraordinario no remunerativo por única vez de $14.000 a pagarse en dos cuotas. La primera cuota de $8.000 se pagará con la primera quincena de diciembre de 2021 y la segunda cuota de $6.000 se pagará con la segunda quincena de enero de 2022;

– También se acordó que, en el supuesto de existir una retribución adicional o un bono de fin de año otorgado por el Poder Ejecutivo de la Nación, éste quedará absorbido hasta su concurrencia;

Aportes y contribuciones

– Este bono sólo generará, exclusiva y únicamente, el cumplimiento para con los aportes y contribuciones a la obra social;

– Estos aumentos se irán incorporando por tramos y de manera progresiva al básico de convenio.

– Los incrementos horarios deberán ser liquidados como “Asignación no remunerativa acuerdo paritario 19/11/2021” hasta pasar a integrar el salario básico;

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Acuerdo salarial y escalas

– Los valores horarios no remunerativos generarán exclusivamente el cumplimiento de los aportes y contribuciones a la Obra Social, como así también lo previsto en los art. 32, 32 bis y 21 del CCT 335/75;

– Estos incrementos tendrán incidencia sobre el SAC (aguinaldo), enfermedad, accidentes de trabajo, vacaciones, feriados, horas extras, jornada nocturna, licencias no convencionales. Debiéndose liquidar como “no remunerativo” por el periodo correspondiente.

Actas y escalas salariales en www.faima.org.ar

Fuente: FAIMA.

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