Ordenamiento territorial de bosques nativos: actualidad y desafíos

(Buenos Aires, 31 de diciembre de 2013). Desarrollo Forestal continúa con la difusión de algunas de las investigaciones presentadas en el 4º Congreso Forestal Argentino y Latinoamericano Iguazú 2013, que se desarrolló del 23 al 27 de septiembre en esta ciudad misionera. Esta vez se presenta: “Ordenamiento Territorial de bosques nativos: actualidad y desafíos”, un trabajo producido por Manghi E. (emanghi@ambiente.gob.ar); Taurian M.; Griffiths N.; García Álvarez S.; Sañudo G.; Bono J., todos miembros del Área de Ordenamiento Territorial, de la Dirección de Bosques de Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Resumen

La Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establece que cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) existentes en su territorio a través de un proceso participativo y de acuerdo a criterios de sustentabilidad ambiental que se establecen en su Anexo.

Al momento de la sanción de la Ley, la mayoría de los organismos de aplicación no contaban con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para afrontar el OTBN dentro de los plazos impuestos. A pesar de esta coyuntura desfavorable, a la fecha 17 provincias ya han acreditado su OTBN ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, los cuales tienen una vigencia de 5 años y luego deben ser actualizados.

Con el fin de mejorar la funcionalidad de los OTBN como herramienta de planificación y aprovechando las lecciones aprendidas durante la primera etapa, las Autoridades de Aplicación han desarrollado pautas metodológicas para la actualización de los OTBN. Dichas pautas tratan sobre recopilación de la información base, elaboración de coberturas y mapas de bosque nativo, valoración de criterios de sustentabilidad ambiental y variaciones de categoría de conservación entre OTBN provinciales y a nivel predial.

En el presente trabajo se presentan algunas de las pautas para la actualización de los OTBN, se realiza una evaluación de los logros alcanzados hasta la fecha y se plantean los nuevos desafíos.

Los criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los bosques nativos son: superficie, vinculación con otras comunidades naturales, vinculación con áreas protegidas existentes y integración regional, existencia de valores biológicos sobresalientes, conectividad entre regiones, estado de conservación, potencia forestal, potencial de sustentabilidad agrícola, potencial de conservación de cuencas y valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura.

Aspectos generales y situación inicial

La Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (Ley) se sancionó en diciembre de 2007. La misma establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.

Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos. La reglamentación de la Ley fue aprobada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 91 en febrero de 2009.

En su Art. Nº 6, la Ley determina que cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) existentes en su territorio mediante un proceso participativo y de acuerdo a criterios de sustentabilidad ambiental que se establecen en su Anexo1; respetando las categorías de conservación que fueron definidas en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. Los OTBN deberán actualizarse cada 5 años.

Las categorías de conservación que la Ley establece en su Art. Nº 9 son:

-Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

-Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

-Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.

La Autoridad Nacional de Aplicación (ANA) es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), a través de la Dirección de Bosques (DB) y las Autoridades Jurisdiccionales o Autoridades Locales de Aplicación (ALAs) son los organismos que las provincias determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.

Objetivos

En este contexto los objetivos del trabajo son:

– Describir el estado de situación actual de los OTBN provinciales.

– Identificar las principales discrepancias metodológicas registradas.

– Presentar las pautas metodológicas consensuadas con las ALAs para la actualización de los OTBN.

Metodología

En el marco del Art. N° 33 de la Ley N° 26.331, las provincias remiten a la ANA la documentación correspondiente para la acreditación de los OTBN. Esta documentación es analizada por la DB, la cual realiza observaciones de carácter técnico-legal.

El procedimiento de revisión del OTBN que realiza la SAyDS como garante del cumplimiento de los presupuestos mínimos de protección ambiental, se realiza con el fin de verificar en forma integral su ajuste a los objetivos de la Ley N° 26.331 y la aplicación de los criterios de sustentabilidad ambiental de su Anexo.

Específicamente para cada OTBN provincial se evaluaron los siguientes aspectos:

– Totalidad de la documentación solicitada.

– Revisión de los mapas de OTBN desde el punto de vista cartográfico y de las coberturas digitales para la elaboración de los SIG.

– Comparación de las superficies de bosque nativo declaradas con información preexistente de referencia (Primer Inventario de Bosques Nativos y sus actualizaciones).

– Análisis del uso de los criterios de sustentabilidad ambiental e información de base.

– Análisis de la metodología empleada para su valoración y ponderación.

– Coherencia entre provincias limítrofes que comparten ecorregiones.

– Proceso participativo.

Posteriormente, se registraron las principales fortalezas y debilidades de los distintos OTBN en cuanto a metodologías, información de base, alcances de la ley provincial, interpretaciones de la ley N° 26.331, entre otras.

En función de estos análisis, se realizaron reuniones de discusión de los OTBN integradas por profesionales técnicos y representantes provinciales, consultas a referentes del ámbito académico y teniendo en cuenta además opiniones y sugerencias de otras fuentes provenientes de sectores técnicos, académicos y de gestión. El fin de estas reuniones fue obtener documentos de pautas metodológicas consensuadas de forma tal que, a través de un proceso continuo y progresivo, queden incorporadas en las actualizaciones de los OTBN antes de su aprobación.

Imagen: Gentileza autores.

Extensa nota completa en Desarrollo Forestal impreso de diciembre (Año XXIII, número 222).

Notas banner pie

Dejar respuesta

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre