La Justicia ratificó la suspensión del artículo del DNU que deroga la Ley de Tierras

Justicia Ley de Tierras

La Cámara de Apelaciones La Plata hizo lugar a la cautelar presentada por el Centro de Excombatientes de Malvinas que frena el artículo 154 del Decreto 70/23, informó Diario Norte.  

Por otro lado, aceptó un recurso del Gobierno contra el reclamo de inconstitucionalidad. Definirá la Corte. En una resolución de mediados de mayo, la Cámara Federal de Apelaciones La Plata, por un lado, concedió parcialmente el recurso extraordinario presentado por el Poder Ejecutivo Nacional contra la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, referido a la extranjerización de territorios y conocida como Ley de Tierras, con lo cual la Corte Suprema resolverá la cuestión de fondo.

El mismo día, en otra resolución, la misma Cámara confirmó la medida cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas de La Plata que suspende la entrada en vigor del artículo 154 del DNU hasta que se resuelva el asunto en el máximo tribunal.

El tribunal, con las firmas de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, confirmó la vigencia de la medida cautelar que suspendió esa parte del DNU y habilitó parcialmente que la Corte Suprema revise la declaración de inconstitucionalidad respecto de la derogación por decreto de la ley. La Justicia federal de La Plata resolvió «suspender preventivamente la vigencia del artículo 154 del Decreto de Necesidad y urgencia 70/2023, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión debatida en autos».

Poco después, resolvió el fondo de la cuestión y declaró «la inconstitucionalidad del artículo  en cuanto deroga la ley 26.737; ordenar la reinscripción de la presente causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dar noticia de esta decisión». El gobierno nacional apeló ambas decisiones, pero la Cámara las ratificó, rechazó los argumentos y concedió parcialmente la vía recursiva ante la Corte.

«Con relación a la arbitrariedad alegada, debe señalarse que las expresiones del recurrente solo traducen su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal en la decisión apelada, que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarla como acto jurisdiccional», sostuvo el fallo. Además, resaltó que «la medida cautelar no afecta el interés público sino que, por el contrario, lo preserva».

La presentación original que hicieron los excombatientes primero fue aceptada por el juez federal Ernesto Kreplak a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nº 4 Federal de La Plata para frenar la derogación de la Ley de Tierras que limita la extranjerización del suelo nacional y la entrega de soberanía territorial, que luego fue rechazada y apelada y se resolvió a favor del CECIM.

Leer: Freno a la derogación de la Ley de Tierras: fallo de Cámara Federal platense

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