Artículos del proyecto de ley para dotar de recursos a la promoción forestal

Dictamen del proyecto de ley del señor senador Closs y otras/os, por el que se crea el Programa de Sustentabilidad Ambiental y Seguros. (S.- 806/21). La última reunión de Comisión Asesora, desarrollada el viernes 18 de junio, presentó como principal novedad el proyecto de ley que impulsa Maurice Closs, senador nacional y ex gobernador de Misiones.

Programa de Sustentabilidad Ambiental y Seguros –

Artículo 1º: Créase, en el ámbito de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Programa de Sustentabilidad Ambiental y Seguros (en adelante “PROSAS”), con el objeto de promover las inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes que se efectúen en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.080, de Inversiones para Bosques Cultivados, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, el “PROSAS” destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) de los aportes recibidos para ser aplicados por la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial con el objeto de atender los gastos necesarios para la implementación de las acciones asignadas en la Ley N° 25.080, modificada por sus similares Nros. 26.432 y 27.487.

Sustentabilidad Ambiental y Seguros

Parte de esos recursos deberán ser aplicados a la información sobre los aportes de las compañías aseguradoras, y a tareas de difusión, concientización y capacitación sobre la forestación y su rol para incrementar el secuestro de carbono, reduciendo el impacto del cambio climático y mejorando al ambiente; pudiendo disponer de hasta un DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) a los efectos de apoyar la gestión de las Autoridades de Aplicación Provincial de acuerdo a lo ejecutado en cada jurisdicción. –

Artículo 2º: El PROSAS se integrará con el aporte obligatorio que deberán realizar los asegurados del seguro del ramo automotor en una proporción de la prima que determine la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION entre 0,5% y hasta 1% que será liquidada trimestralmente sobre los seguros directos, deducidas las anulaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 inciso b) de la ley 20.091. –

Artículo 3º: Los recursos del “PROSAS” serán de aplicación para el pago de los aportes no reintegrables a otorgar a los emprendimientos forestales amparados por la Ley 25.080 y sus prórrogas 26.432 y 27.487 que obtengan las aprobaciones correspondientes establecidas en la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados. En caso que existiera remanente presupuestario no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos de la presente ley. –

Artículo 4°: La Superintendencia de Seguros de la Nación será la autoridad de aplicación del PROSAS en los aspectos relativos a la administración y transferencia de los recursos del Programa y la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial lo será respecto a la aplicación y utilización de dichos fondos conforme los mecanismos dispuestos por la mencionada Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados. –

Artículo 5°: La Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial dictará las normas complementarias necesarias a efectos de implementar el Programa incluyendo actividades tendientes a fomentar la cultura del desarrollo sustentable y el rol de la forestación en la REPÚBLICA ARGENTINA, evaluando las propuestas emanadas por el mercado asegurador.

Maurice F. Closs.- Edgardo D. Kueider.- Carlos M. Espínola.- Ana C. Almirón.- Magdalena Solari Quintana.- Adolfo Rodríguez Saá.-

Leer: Avanza en el Senado un proyecto de ley para financiar la promoción forestal

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