(Buenos Aires, 28 de mayo de 2012). El Proyecto de ley de Manejo del Fuego que fue presentado por una senadora misionera e impulsado por la cartera ambiental nacional, ya cuenta con la media sanción de la Cámara Alta y fue girado a Diputados para ser tratado en la próxima sesión. De ser reglamentado, quedará resguardada por ley nacional la protección de miles de hectáreas de bosques y pastizales que son arrasados cada año por incendios forestales y rurales. El coordinador del Plan Nacional de Manejo del Fuego, Fernando Epele, reseñó los aspectos más importantes del proyecto en exclusiva para Desarrollo Forestal.
El Senado aprobó por unanimidad la norma que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales, a través de la institucionalización del Sistema Federal de Manejo del Fuego.
A poco de convertirse en ley nacional, el proyecto obtuvo Dictamen final de las comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable; de Justicia y Asuntos Penales; y de Presupuesto y Hacienda. Del debate en comisiones participó la subsecretaria de Planificación y Política ambiental Silvia Révora, quien expuso sobre los beneficios que tendrá la ley.
La norma establece como autoridad nacional de aplicación a la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a cargo de Juan José Mussi, que hasta el momento cuenta bajo su órbita con la estructura del Plan Nacional de Manejo del Fuego (PNMF), y que ahora quedará institucionalizado en el ámbito del territorio nacional. En ese sentido, el Coordinador del Plan Nacional del Fuego Fernando Epele enfatizó que “se legitima lo que hoy es un hecho: la protección del daño ambiental por causa de los incendios. El proyecto reúne todas los elementos necesarios que permitirán dar un salto cualitativo en la calidad institucional, en materia de prevención y combate de los incendios forestales y rurales con consecuencias relevantes en los aspectos técnicos y operativos relacionados”.
Según el Artículo 2 del Proyecto de Ley, esta se aplicará a las acciones y operaciones de prevención, presuposición y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural. Asimismo alcanza a fuegos planificados, que se dejan arder bajo condiciones ambientales previamente establecidas y para el logro de objetivos de manejo de una unidad territorial.
El Sistema Federal estará integrado por la autoridad nacional, las provincias y la Administración de Parques Nacionales. A nivel local, cada jurisdicción será autoridad competente y designará un jefe de incendio que tendrá a su cargo implementar los dispositivos de ataque inicial, solicitar la participación de fuerzas de seguridad y reglamentar el uso del fuego según lo establecido en la Ley 26.562, de Control de Actividades de Quema. A su vez, se conformará un Consejo Asesor con los representantes de las organizaciones provinciales de manejo del fuego y se articulará con el COFEMA la implementación de políticas preventivas. Esto está previsto en el Artículo 8, que refiere a la articulación.
Foto: Archivo Desarrollo Forestal
*Nota completa en Desarrollo Forestal impreso de mayo