Fallo de La Haya: Botnia no contamina y Uruguay violó el tratado binacional

(Buenos Aires, 22 de abril de 2010). La Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) estableció en el fallo leído el 20 de abril que Uruguay incumplió disposiciones internacionales al autorizar la instalación de las plantas celulósicas de Botnia en Fray Bentos. Pero también indicó que no tenía elementos para expedirse sobre la contaminación que también denunció la Argentina. Por tanto, "no hay motivos" para ordenar el desmantelamiento de la planta.

El tribunal de la Corte Internacional de Justicia de La Haya planteó que Uruguay no cumplió con obligaciones previstas en el estatuto del río Uruguay, que la Argentina y Uruguay firmaron en 1975. Concretamente, indicó que el país vecino no informó debidamente sobre la construcción de las plantas de celulosa y que "no tenía derecho" a comenzar su construcción mientras estaba en marcha el proceso de negociación con la Argentina.

Por otra parte, el tribunal indicó que no tenía elementos para expedirse sobre la contaminación sonora y visual, que también denunció la Argentina, en la zona en la que funciona Botnia. Y agregó: "La Corte desestima, en base a la documentación presentada, que la tecnología utilizada por la pastera no cumpla con la utilización de las mejores técnicas para el tratamiento de efluentes", se señala en el fallo.

La Argentina alegó en su presentación ante La Haya en 2006 tres violaciones: autorización unilateral para la instalación de la planta de celulosa de la firma finlandesa Botnia en Fray Bentos, frente a Gualeguaychú; otra para el caso de la empresa española ENCE (luego desistió de hacerla), también sobre el limítrofe río Uruguay y, por último, la habilitación para construir un puerto para facilitar operaciones.

La Corte dividió el fallo en tres partes. Por 13 votos a 1 consideró que Uruguay "incumplió obligaciones procesales" (contempladas entre los artículos 7 y 12 del estatuto, entre los que se destaca el de informar), por 11 a 3 que "no hubo incumplimiento de obligaciones de fondo" y, por unanimidad, desestimó el resto de los reclamos.

"Uruguay no transmitió sus evaluaciones o las transmitió luego de haber otorgado las autorizaciones para las dos plantas de celulosa. Uruguay dio prioridad a su legislación interna y no cumplió con su obligación de notificar a la Argentina a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)", sostuvo Peter Tomka, presidente a cargo de la CIJ en el primer tramo de la lectura del veredicto.

"La Corte entiende que Uruguay no transmitió a la CARU la información requerida respecto de las pasteras a pesar de los pedidos que le había formulado la CARU para que actuara de esa manera", completó.

No contaminación

Por otra parte, el tribunal indicó que no tenía elementos para expedirse sobre la contaminación sonora y visual, que también denunció la Argentina, en la zona en la que funciona Botnia.

El mismo criterio aplicó respecto de los malos olores que, según la presentación argentina, produjo la puesta en marcha de la planta celulósica finlandesa. "Ningún artículo del estatuto de 1975 aborda los malos olores que alega la Argentina. Por estas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto sobre el turismo argentino no es de competencia de esta Corte", consignó la sentencia.

Sobre este punto dijo además no contar con pruebas respecto de que Botnia utilice procesos contaminantes. "La Corte desestima, en base a la documentación presentada, que la tecnología utilizada por la pastera no cumpla con la utilización de las mejores técnicas para el tratamiento de efluentes", se señala en el fallo.

También en alusión a la supuesta contaminación ambiental, indicó: "No hay relación directa entre el uso de Uruguay del suelo y de los cambios que se han producido en las aguas que la Argentina atribuye a las plantas de celulosa. No se puede atribuir a Uruguay el cambio de las aguas". Y añadió: "No hay elementos suficientes para decir que Uruguay violó sus obligaciones con respecto a la protección de la fauna y la flora".

No obstante, el tribunal ordenó a los gobiernos argentino y uruguayo realizar un monitoreo conjunto para medir el impacto ambiental de la producción de pasta de celulosa que Botnia realiza desde noviembre de 2007.

Hacia el final, la Corte se detuvo en si correspondía o no ordenar el desmantelamiento de Botnia. "No hay motivos para ordenar el cese. Ordenar el desmantelamiento de la planta no sería adecuado", sentenciaron los jueces.

El veredicto de la CIJ es inapelable y vinculante, es decir, debe ser acatado por ambas países, sin recurso posible.

Aunque el tribunal no se expidió sobre los bloqueos de la ruta internacional 136 que los vecinos de Gualeguaychú iniciaron en noviembre de 2006, la difusión de la sentencia, que marca un principio de cierre del conflicto con Uruguay deja poco margen político para la inacción oficial.

Según trascendió en los últimos días, los presidentes Cristina Fernández y José Mujica preparan un encuentro para las próximas semanas, en el que se espera que analicen el fallo y sus consecuencias para ambos países.

Fotos: Lanacion.com

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