La Resolución 52/2019 de la Secretaría de Comercio Interior, que integra el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, estableció que desde el 1º de marzo los fabricantes de muebles de tableros planos deben completar una Declaración Jurada de Composición de Producto y etiquetarlo con información al consumidor “según lo dispuesto por el reglamento técnico”. Contactar a FAIMA por consultas al (011) 43473-4303 (lunes a viernes de 10 a 18:45) o escribir a info@faima.org.ar
FAIMA informó que a partir del nuevo reglamento técnico para muebles se deben cumplir ciertas condiciones para comercializar muebles de tableros planos en la República Argentina. Como responsabilidad para los agentes locales, este reglamento indica:
– Completar la Declaración Jurada de Composición de Producto que dé cuenta de los productos comercializados a partir de los 120 días corridos contados desde el 1º de marzo de 2019;
– La obligatoriedad de etiquetado con información al consumidor según lo dispuesto por el reglamento técnico a partir de los 365 días corridos contados desde el 1º de marzo de 2019.
Ya se publicó en el boletín oficial el modelo de etiqueta que exige este reglamento técnico. La Resolución que da los detalles es la 52/2019 y en sus anexos se encuentran los documentos con los formatos, diseño y requisitos de contenido de las etiquetas.
Para FAIMA “es muy importante que desde las cámaras reenvíen esta información a sus socios fabricantes de muebles para que puedan cumplir con lo exigido por el reglamento. En caso de presentar problemas, desde FAIMA podemos contactarlos con los técnicos de la Secretaría de Comercio encargados de la implementación”.
Y agregaron las fuentes que “después de 2 años y medio de trabajo intenso de FAIMA junto a la Secretaria de Comercio, los muebles de tableros planos cuentan con un instrumento que mejora sus condiciones de competencia frente a las importaciones, al tiempo que cuida la salud y seguridad de los consumidores”.
Texto completo
Resolución 52/2019 de la Secretaría de Comercio Interior, que integra el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-52297865- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.802 y sus modificatorias, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 484 de fecha 15 de agosto de 2018 y 494 de fecha 16 de agosto de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que a través de la Resolución N° 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los principios y requisitos esenciales a los que deberá adecuarse todo producto identificado como mobiliario que se comercializa en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a través de la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció la obligación para los fabricantes nacionales e importadores de muebles de tableros planos de etiquetar y/o rotular los productos alcanzados por dicha resolución, a fines de brindar mayor información a los usuarios.
Que conforme lo expuesto precedentemente, resulta oportuno establecer el contenido, diseño y forma de aplicación de las etiquetas y/o rotulados, y de la ficha de producto, ésta última en caso de corresponder.
Que la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada de Producto a los fines de manifestar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la misma, por lo cual resulta oportuno determinar el contenido mínimo de la misma y de la información técnica respaldatoria de la veracidad de la información declarada.
Que por los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, y con el fin de brindar mayor certidumbre al procedimiento mencionado, se establecieron los plazos para el cumplimiento de lo dispuesto en los considerandos precedentes.
Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó la plataforma informática denominada “Sistema Integrado de Comercio” (SISCO).
Que de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta conducente otorgar facultades de interpretación e implementación de la presente medida a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y sus modificatorias y el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
El secretario de Comercio Interior resuelve:
– Artículo 1º: Establécese el contenido, diseño y forma de aplicación del etiquetado y/o rotulado y de la ficha técnica, esta última en caso de corresponder, así como el contenido de la Declaración Jurada de producto, según lo previsto por la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que deben cumplimentar todos los productos identificados como muebles de tableros planos, de conformidad con lo previsto en los Anexos I, II, III y IV que como IF-2019-10541653-APN-DRTYPC#MPYT, IF-2019-05779985-APN-DRTYPC#MPYT, IF-2019-06029086-APN-DRTYPC#MPYT e IF-2019-06031708-APN-DRTYPC#MPYT, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
– Artículo 2°: Los fabricantes nacionales e importadores serán responsables de la veracidad de la información de la etiqueta y/o rotulado, y de la ficha técnica, esta última en caso de corresponder.
Asimismo, los comercializadores deberán exhibir la etiqueta de manera visible en el producto, de forma legible e indeleble, al considerar el producto en un punto de venta.
– Artículo 3°: Los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por la presente medida, deberán cumplir con el contenido mínimo de la Declaración Jurada de Producto prevista por el Artículo 6° de la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, de conformidad con el Anexo II de la presente medida.
– Artículo 4°: El contenido mínimo de la información técnica respaldatoria, prevista por el Artículo 8° de la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberá adecuarse a lo detallado en el Anexo III de la presente resolución.
– Artículo 5°: La información técnica respaldatoria detallada en el artículo 4° de la presente medida, deberá ser elaborada conforme a las normas técnicas consignadas en el Anexo IV de la presente resolución.
– Artículo 6º: La información técnica respaldatoria prevista en el Artículo 4º de la presente medida, deberá ser confeccionada en idioma nacional y presentada a través de la Plataforma Digital denominada “Sistema Integrado de Comercio” (SISCO), aprobada por la Resolución N° 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, o la que en su futuro la reemplace.
– Artículo 7º: La información técnica respaldatoria podrá ser emitida por laboratorios pertenecientes a las respectivas plantas elaboradoras de los productos en cuestión (de primera parte) o por laboratorios independientes (de tercera parte).
Foto: Archivo D&F Muebles.