MAGyP resolvió establecer en marzo la emergencia forestal en once departamentos correntinos por incendios. Rige por un año hasta el 1º de diciembre de 2021. Fuente: Ministerio de Producción de Corrientes.
La emergencia abarca a los Departamentos de Concepción, Esquina, Alvear, General Paz, Goya, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Miguel, San Roque y Santo Tomé, afectados por los incendios rurales.
El Ministerio de Producción de Corrientes informa que ya rige la emergencia agropecuaria para el sector forestal en once departamentos de la provincia de Corrientes, que fueron seriamente afectados por los incendios rurales ocurridos entre marzo y finales del año pasado.
El fuego daño a pinares en miles de hectáreas de bosques cultivados de esa zona.
Resolución 37/2021
La Resolución 37/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) le da así carácter nacional a la declaración emitida por el Gobierno provincial mediante el decreto Nº 178/2021, y tiene vigencia por el término de un año a partir del 1 de diciembre de 2020.
La declaración de “estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda”, que se estableció a los efectos de aplicación de la Ley Nº 26.509, fue firmada el pasado 26 de marzo del corriente año por el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Ing. Luis Basterra, y comenzó a regir con su publicación ese mismo día en el Boletín Oficial.
Certificado
En cuanto a los beneficios para los afectados, a través del documento se establece que los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en Art. 8 de la citada ley.
El Gobierno Provincial deberá remitir a la Comisión nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En tanto, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente autárquico en la órbita del Ministerio de Economía, arbitrará los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Para que se pueda arribar a esta declaración, el Gobierno de Corrientes ya había decretado el estado de emergencia forestal el pasado 27 de enero.
Fue luego de que la misma Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria recomendara su declaración el 23 de diciembre de 2020, por incendios rurales ocurridos en el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre de 2020.
Hubo graves y elevadas pérdidas productivas y económicas en establecimientos forestales de la provincia.
Analizada la situación, la CNEyDA también recomendó su declaración, estableciendo el día 30 de noviembre de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Foto: Gentileza Argentinaforestal.com