Córdoba: Ordenamiento Territorial sería “inconstitucional”

(Buenos Aires, 12 de agosto de 2010). La presidente de la Comisión para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (COTBN) de Córdoba, Alicia Barchuk, envió ayer una nota al secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Homero Biblioni, en la que detalla los aspectos de la legislación sancionada el 4 de agosto en la provincia que no cumplen con la Ley 26.331. Permitiría ampliar la frontera agropecuaria. Tal como se realizó en todas las provincias que están elaborando su proyecto de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, la Secretaría de Ambiente de Córdoba convocó a organizaciones de la sociedad civil, instituciones universitarias, técnicos y especialistas a formar una comisión para realizar una propuesta de ordenamiento territorial en la provincia.

Bajo el espíritu de la Ley 26.331, conocida como Ley Bonasso, la COTBN junto con la Comisión de Asuntos Ecológicos de la legislatura provincial trabajó durante dos años en la elaboración participativa del proyecto de ley.

Sin embargo, la presión de la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona (CARTEZ) y de la Sociedad Rural cordobesa culminó el 5 de agosto con la aprobación de una ley que permite mayor expansión de la frontera agropecuaria en esa provincia.

La nota presentada a Biblioni fue enviada por la comisión al considerar que existen aspectos incompatibles entre el texto de la Ley Provincial 9.814 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y su norma jerárquica superior, la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

“La normativa provincial fue aprobada el 4 de agosto por la Legislatura de Córdoba, mediante un despacho por mayoría surgido horas antes de la sesión legislativa, e introdujo cambios sustanciales al texto debatido y consensuado, después de más de nueve meses de tratamiento en la Comisión de Asuntos Ecológicos y dos años de participación por parte de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Este proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos debatido y consensuado sólo alcanzó estado parlamentario el martes 27 de julio de 2010 con las firmas de los legisladores Silvia Rivero (Concertación Plural), Roberto Birri (Frente Cívico y Social), Liliana Olivero (Izquierda Socialista), Omar Ruiz (ARI), Modesta Genesio de Stabio (Vecinalismo Independiente), Pedro Ochoa Romero (Frente para la Victoria), Nadia Fernández (Peronismo Militante) y Adela Coria. Se adjunta a la presente nota el texto de este proyecto”, detalla la nota.

La comisión explica que en su artículo 2º, la Ley 9.814 establece como finalidad del ordenamiento territorial: “Procurar el mantenimiento de la biodiversidad y de determinados procesos ecológicos y la mejora de los procesos sociales y culturales en los bosques nativos como fuente de arraigo e identidad para sus habitantes” (inciso e) y “Garantizar la supervivencia y conservación de los bosques nativos, promoviendo su explotación racional y correcto aprovechamiento” (inciso f). La comisión argumenta que “esto va en contra del principal objetivo de la Ley Nacional, que es la protección del bosque y no la promoción de la intervención o aprovechamiento productivo sobre el mismo. En efecto prohíbe cualquier transformación en la zona roja, es decir en los sectores de alto valor de conservación”.

Además, en las Categorías de Conservación I y II, instituidas por el artículo 5º de la Ley Provincial, se incluye in fine el siguiente párrafo: “Quedan excluidos de esta categoría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos con anterioridad a un cambio de uso del suelo, con excepción de aquellos casos en que hayan sido en violación a la normativa vigente al momento del hecho”. Ese aspecto de la ley, pone a la comisión ante una situación de indeterminación respecto de estas áreas.

Asimismo, existen diferencias sustanciales en la definición de Bosque Nativo. Mientras la Ley Nacional entiende que: “Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias”.

La normativa provincial estipula: “Se entiende por bosques primarios los ecosistemas forestales naturales caracterizados por la dominancia de especies de etapas sucesionales maduras, con bajo impacto ocasionado por actividades humanas” y agrega que “se entiende por boques secundarios los ecosistemas forestales en distinto estado de desarrollo que se están regenerando y preservan parte de su antigua biodiversidad, luego de haber padecido disturbios de origen natural o antropogénico, sobre todos o algunos de sus componentes ecosistémicos aunque sin haber sufrido cambio de uso del suelo y que, generalmente, se caracterizan por la escasez de árboles maduros y por la abundancia de especies pioneras. Están comprendidos dentro de esta definición los palmares”. Cuando se define a bosques primarios como ecosistemas forestales se desvirtúa el sentido que tiene para la Ley Nacional y la expresión “aunque sin haber sufrido cambio de uso del suelo”, la vulnera.

En el artículo 5, la Ley Provincial 9814 define los criterios para la zonificación de las distintas categorías de conservación de bosque nativo, incluyendo actividades de posible desarrollo en cada una de ellas. Una de esas actividades es el “aprovechamiento sustentable”, factible en todas las categorías, que se describe en el artículo 6 como “aquellas actividades productivas realizadas en el bosque nativo orientadas a asegurar la sustentabilidad integral, social, cultural y económica de los titulares de bosques nativos y de las comunidades rurales, desarrollando la productividad de bienes ganaderos y otros bienes manteniendo su capacidad de regeneración de la vegetación, de resistencia a los estreses ambientales, su contribución al adecuado funcionamiento de las cuencas hídricas, a la regeneración del suelo y a los servicios ambientales que presta el bosque nativo.

Se incluyen aquellas actividades ganaderas que para su implementación requieren la ejecución de prácticas de recuperación, reservas forrajeras estratégicas, picadas de sistematización, obras de infraestructura tales como corrales, bretes, mangas y otros y prácticas de raleo manual o mecánico conocidas como “rolado o control selectivo de bajo impacto”, de manejo de sotobosque, la implantación o intersiembra de especies exóticas cuando no se cuente con especies autóctonas adecuadas al lugar. Ello a los fines de atender, ahora y en el futuro, las necesidades de la sociedad, del ambiente y del desarrollo económico e integral de los titulares de bosques nativos y de las comunidades rurales que conviven con el bosque”.

Este concepto de “aprovechamiento sustentable” también se cita cuando se define en el artículo 6 la palabra “conservación”, siendo que el uso de las técnicas incluidas en la definición del aprovechamiento sustentable es uno de los factores predominantes por los cuales “necesitamos establecer por Ley un Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo”, explica la presidenta de la comisión en la nota.

Entre las definiciones del artículo 6 se introduce el concepto de “productores formales”, que luego no tienen un reflejo en el articulado, pero que es la definición clave para que luego, por vía reglamentaria, se introduzcan en las tres categorías de conservación las actividades que la ley nacional sólo contempla para la Categoría III y en algunos casos y con restricciones para la II, y que la comisión comentó extensamente como “aprovechamiento sustentable.”

El segundo y tercer párrafo del artículo 14 de la ley provincial expone abiertamente la intención de violentar el principio establecido en la Ley Nacional 26331 artículos 9 y 14, y artículos 9 del Decreto Reglamentario 91/09, al establecer que: “En aquellos predios en donde exista o se genere infraestructura para producción bajo riego, se los considerará incluidos en la Categoría de Conservación III (verde), debiendo someterse a los requisitos de la presente Ley para el cambio de uso de suelo.

“Debemos mencionar, que la propia Federación Agraria, en comunicado oficial distribuido el 9 de agosto, llamó a la Ley 9814 “ley de Desmonte para Beneficio Empresarial, calificándola de vergonzante. En igual sentido se ha manifestado el Movimiento Campesino de Córdoba”, advirtió la comisión y concluyó que “quienes hemos sostenido la necesidad de la preservación del bosque nativo en nuestra provincia, en un todo de acuerdo con la Ley 26.331, y de acuerdo al trabajo participativo y de alta calidad técnica y científica elaborado por las instituciones que integraron la Comisión de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo, cuyos fundamentos técnicos han sido burlados en la Ley 9.814 aprobada en esta provincia, manifestamos nuestra preocupación por la manifiesta violación a los presupuestos mínimos que dicta la Ley Nacional y citamos como grave antecedente el de la Provincia de Salta, cuyo texto legal fue declarado inconstitucional ante un recurso interpuesto por la Universidad Nacional de Salta, por lo tanto desde nuestras instituciones estamos elaborando recursos de similares características”.

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