Tras nueva ley, segmento de PyMEs pasarán a pagar 25% de Impuesto a las Ganancias

PyMEs pagar 25% Ganancias
Nuevos gravámenes según escala.

PyMEs pagar 25% Ganancias: La ley 27.630, sancionada el 2 de junio, estableció un primer escalón impositivo del 25 por ciento para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones anuales. Abarcará a las pequeñas y medianas empresas. Hay un aumento de la percepción impositiva del 30 por ciento para otro segmento, hasta llegar al máximo de 35 por ciento.

El Gobierno Nacional promulgó la ley que fija nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias para las empresas.

La normativa apunta a aliviar la carga fiscal para las pymes y dispone una nueva estructura de alícuotas escalonadas, con tres segmentos en relación al nivel de ganancia neta imponible acumulada.

La ley 27.630, que fue sancionada el 2 de junio último, establece un primer escalón impositivo del 25 por ciento para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, que abarcará a las pequeñas y medianas empresas.

El segundo escalón es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, donde las compañías pagarán $1,25 millones más el 30 por ciento sobre el excedente de $5 millones.

El tercero y último es para ganancias netas acumuladas superiores a $50 millones. Se pagarán $14,7 millones más el 35 por ciento sobre el excedente de $50 millones.

Dividendos

PyMEs pagar 25% Ganancias
PyMEs que ganen hasta $5 millones anuales netos pasarán a pagar un 25 por ciento de Impuesto a las Ganancias.

En tanto, los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7 por ciento.

Las modificaciones tendrán efecto para los ejercicios iniciados el 1 de febrero de este año.

Además, como directores y síndicos de las empresas.

La ley establece también que las ganancias de fuente extranjera tributarán según la escala progresiva, en reemplazo de la tasa única que aplica actualmente.

Luego especifica que para las ganancias de los períodos 2018/2019/2020 corresponden las alícuotas 30 por ciento y 7 por ciento para ganancias societarias y dividendos respectivamente.

En tanto, para 2021 en adelante se indica que las ganancias estarán gravadas por la escala progresiva las ganancias societarias más el 7 por ciento sobre los dividendos.

La puesta en marcha de este nuevo esquema fue detallada en el decreto 387/2021, publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Economía Martín Guzmán.

Ley 27.630. modificación de Impuesto a las Ganancias

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

– Artículo 1°: Sustitúyese en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73” por “alícuota mínima contemplada en la escala del primer párrafo del artículo 73”.

– Artículo 2°: Sustitúyese en el encabezado del primer párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “a las siguientes tasas:” por “al siguiente tratamiento:”.

– Artículo 3°: Sustitúyese el encabezado del primer párrafo del inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

a) Abonarán el gravamen empleando la escala que se detalla a continuación, los sujetos comprendidos en los apartados (ver gráfico adjunto).

– Artículo 4°: Sustitúyese el inciso b) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

b) Los establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 quedan sujetos a la escala del inciso a) precedente.

Dichos establecimientos deberán ingresar la tasa adicional del siete por ciento (7%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

– Artículo 5°: Incorpórase como último párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:

Los montos previstos en la escala establecida en el primer párrafo de este artículo se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.

– Artículo 6°: Incorpórase como tercer y cuarto párrafos del inciso i) del artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:

El monto fijo a que se refiere el párrafo anterior se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743.

En la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y/o de fiscalización de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 73, los incrementos dispuestos en el párrafo precedente solo procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente que se verifique con relación al mencionado cupo.

– Artículo 7°: Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 97 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “trece por ciento (13%)” por “siete por ciento (7%)”.

– Artículo 8°: Sustitúyese en el inciso b) del artículo 164 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “aplicando la tasa establecida en el inciso a) del artículo 73” por “aplicando la escala establecida en el primer párrafo del artículo 73”.

– Artículo 9°: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 193 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

“Artículo 193: Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 y en el artículo 97 resultará de aplicación en la medida en que la ganancia de los sujetos a que hacen referencia los incisos a) y b) del artículo 73 esté alcanzada por la escala allí indicada, siendo aplicables las alícuotas del siete por ciento (7%) y del treinta por ciento (30%), respectivamente, durante los tres (3) períodos fiscales contados a partir del que inicia desde el 1° de enero de 2018, inclusive, cualquiera sea el período fiscal en el que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición.”

– Artículo 10º: Aclárese que las disposiciones de la presente ley no modifican el tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, referidas a la tributación al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%) de las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas –de resolución inmediata o no– y/o a través de plataformas digitales.

– Artículo 11º: Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.

– Artículo 12º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

Registrada bajo el n° 27630

Claudia Ledesma Abdala de Zamora – Sergio Massa – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

e. 16/06/2021 N° 41587/21 v. 16/06/2021

Leer: Aumentaron 13,3% en marzo las ventas de muebles y artículos para el hogar

Fuentes: Página/12 y Boletín Oficial de la República Argentina.

Imágenes: Gentileza Página/12 e InfoRegion.

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