El Banco Central de la República Argentina (BCRA) tomó ayer decisiones para simplificar el acceso de importadores al mercado oficial de cambio. Comunicado oficial.
El Banco Central decidió alivianar restricciones para la compra de dólares al valor oficial y simplificar los requisitos fijados para que las empresas puedan acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
Es en el MULC donde se cursan la compra y venta de dólar mayorista, para no afectar la importación de bienes críticos o intermedios que se utilizan en la producción de bienes finales en el país.
Comunicado oficial
“El Directorio del Banco Central de la República Argentina simplificó el acceso al mercado oficial de cambio a los sectores productivos, atendiendo las condiciones comerciales habituales que transmitieron directivos de empresas y cámaras sectoriales como parte de las condiciones establecidas en la Comunicación A 7030.
Las decisiones son producto de las instancias de diálogo que mantuvo el presidente del Banco Central, Miguel Pesce, y el vicepresidente, Sergio Woyecheszen, con los sectores productivos a fin de superar los inconvenientes que puedan surgir para la actividad productiva en el cumplimiento de la Comunicación A 7030, que dispone las condiciones de acceso al Mercado Único y Libre de Cambio (MULC).
Entre las medidas adoptadas, se elevó de US$ 250.000 a US$ 1 millón el acceso directo al Mercado Único y Libre de Cambio para la realización de pagos anticipados de importaciones. Esta medida tiene un claro sentido de facilitar las importaciones a PyMEs.
Activos externos
Además, quedarán fuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por US$ 100.000 y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
Tampoco entran dentro de esta calificación los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.
En el caso de los importadores de fertilizantes e insumos medicinales (medicamentos terminados e insumos para su elaboración) podrán acceder al MULC sin requerir autorización previa para el pago de obligaciones correspondientes a las importaciones futuras que realicen.
Finalmente, se determinó que se considerará a partir del 1 de mayo de 2020 los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”.
Foto. Gentileza Infobae.