Entre Ríos: impulsan reforma del proyecto de OT

(Buenos Aires, 28 de agosto de 2012). El senador provincial Eduardo Melchiori (FpV), realizó modificaciones al proyecto de ley que pretende legislar sobre todos los ecosistemas forestales naturales existentes en Entre Ríos. La iniciativa se encuentra en estudio en comisiones de la Cámara de Diputados, y el texto en cuestión busca, fundamentalmente, establecer el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (OTBN), para promover su conservación y regulación de cualquier cambio de uso de suelo.

Por otra parte, también se intenta fomentar la actividad productiva sustentable y responsable en bosques nativos, a través de un plan de aprovechamiento con cambio de uso de suelo.

Para esto, la iniciativa contempla un ordenamiento territorial en tres categorías: roja (bosques de alto valor que no deben modificarse); amarilla (mediano valor de conservación que pueden aprovecharse de manera sostenible); y verde (áreas que pueden transformarse dentro de los criterios establecidos por esta ley).

El proyecto divide a la provincia en tres regiones ecológicas diferentes. Región I: de Alto impacto del desmonte. Espinal (abarca a los deptos. Feliciano, Federal, La Paz, Villaguay, Paraná, Tala y Nogoyá); Región II: de bajo impacto del desmonte (Federación, Concordia, San Salvador, Colón y Uruguay); Región III: tradicionalmente agrícola (Diamante, Victoria, Gualeguay, Gualeguaychú e Islas). Melchiori sugiere sumar al Delta del Paraná como una cuarta región ecológica abarcando los Departamentos de Diamante, Victoria, Gualeguay y la totalidad del Departamento Islas del Ibicuy.

En cuanto a la categoría de productores, Melchiori propone que la aplicación de la ley sea: a)- para actividades desarrolladas en superficies menores de y hasta 40 hectáreas; b)- actividades en superficies que van de 41 a 300 hectáreas y c)- superficies prediales superiores a 301 hectáreas.

En lo referido a multas y sanciones establecidas en el proyecto, el senador propone modificar el inciso “c” del Art.27, sobre el transporte y tenencia de productos forestales sin la guía correspondiente, donde se debería agregar el término “nativos” a estos productos. Lo propio debería hacerse en el inciso “d” del mismo artículo aclarando que se trata de penalizar a quienes efectúen desmontes de “bosques nativos” sin autorización.

Fuente: NEA Rural.

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