(Buenos Aires, 19 de agosto de 2010). El 28 de agosto es la fecha límite para que Argentina y Uruguay conformen el comité de cuatro científicos -dos por cada estado- que trabajará sobre el monitoreo del río Uruguay junto a la Comisión Administradora del río Uruguay (CARU), según lo acordado y firmado el 28 de julio por los presidentes Cristina Fernández de Kirchner y José Mujica. Se estudiará a toda industria que vuelque sus efluentes al río.
"Con esto se cierra un capítulo y comienza otro", declaró a los medios el canciller Héctor Timerman. El acuerdo incluye la creación de un comité con científicos que se conformará antes del 28 de agosto y que trabajará sobre el monitoreo del río Uruguay junto a la Comisión Administradora del río Uruguay (CARU).
El acuerdo -publicado por Cancillería- estipula que cuando se trate de un monitoreo en la margen izquierda del río, las acciones estarán a cargo de la DINAMA, acompañada por el Comité Científico de la CARU, y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la uruguaya que sea de aplicación.
Cuando se trate de un monitoreo en la margen derecha del Río, las acciones estarán a cargo de la autoridad argentina de aplicación acompañada por el antedicho Comité, y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la argentina que sea de aplicación.
La autoridad de aplicación que corresponda tomará las muestras por duplicado, una de las cuales será entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que los países acuerden. El número máximo de ingresos de control del Comité Científico en cada establecimiento a monitorear será de hasta 12 veces por año.
La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos, y los resultados serán elevados por CARU al Estado correspondiente a los fines de que implemente las acciones que resulten pertinentes. Luego de monitorear Botnia, el proceso seguirá en la Argentina con un establecimiento o lugar a elección de la parte uruguaya. A partir de entonces continuará alternativamente en uno y otro país.
Acuerdo firmado por los presidentes de Argentina y Uruguay
a) Conformar en el plazo de 30 (treinta) días en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), un Comité Científico integrado por dos científicos uruguayos y dos científicos argentinos a elección de cada país. La función de este Comité Científico será la de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
b) Para ello se procederá de la siguiente manera:
1) Cuando se trate de un monitoreo en la margen izquierda del Río Uruguay, las acciones estarán a cargo de la DINAMA, acompañada por el Comité Científico de la CARU, y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la uruguaya que sea de aplicación. Cuando se trate de un monitoreo en la margen derecha del Río, las acciones estarán a cargo de la autoridad argentina de aplicación acompañada por el antedicho Comité, y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la argentina que sea de aplicación.
2) La autoridad de aplicación que corresponda tomará las muestras. Se tomarán muestras por duplicado, una de las cuales será entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.
3) El número máximo de ingresos de control del Comité Científico en cada establecimiento a monitorear será de hasta 12 (doce) veces por año.
4) La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos. Los resultados y conclusiones obtenidos por el Comité Científico serán elevados por la CARU al Estado Parte correspondiente a los fines de que implemente las acciones que resulten pertinentes.
c) El monitoreo del Comité Científico de la CARU comenzará con la planta de Botnia-UPM y la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay. Seguirá en la Argentina con un establecimiento o lugar a elección de la parte uruguaya. A partir de entonces continuará alternativamente en uno y otro país”.